Los Tribunales Militares Revolucionarios tenían derecho a ejercer la represión directa e inmediatacontra desertores y todo aquel que hiciera propaganda contra la guerra civil (es decir, los pacifistas, pág. 37). En caso de homicidio, tenían que distinguir entre asesinato penal (que era delito común y no comportaba fusilamiento) y asesinato político (que sí llevaba al paredón, pág. 38); en caso de robo, si éste se había cometido contra un particular («los tribunales deberán mostrarse comprensivos y clementes», pues las riquezas burguesas empujan a la gente al robo) o si el robo había sido de bienes del pueblo («todo el peso del castigo revolucionario»). «No es posible codificar las penas y sería una insensatez», pero «no se puede prescindir de normativas e instrucciones» (pág. 39). «Muy a menudo los Tribunales Militares Revolucionarios deben actuar en unas circunstancias en las que es difícil determinar si el Tribunal actúa como tal o como un destacamento de combate. A menudo [...] el trabajo del Tribunal transcurre paralelamente en la sala de sesiones y en la calle.» El fusilamiento «no puede considerarse un castigo; no es más que la aniquilación física de un enemigo de la clase obrera», y «puede ser aplicado con objeto de intimidar (terror) a este tipo de criminales» (pág. 40). «El castigo no es una venganza por la "culpa", ni tampoco su expiación...» El Tribunal «establece la verdadera personalidad del criminal, ya que [...] es posible dilucidarla basándose en su modo de vida y en su pasado» (pág. 44).

En los Tribunales Militares Revolucionarios «el derecho de apelación establecido por la burguesía pierde todo sentido. [...] Bajo el régimen soviético, a nadie le hace falta tanto papeleo» (pág. 46). «Sería totalmente inadmisible establecer la práctica de la apelación», «no se reconoce el derecho a presentar recursos de casación» (pág. 49). «La sentencia debe ejecutarse casi inmediatamente, de modo que su efecto represivo sea lo másfuerte posible» (pág. 50), «es indispensable privar a los criminales de toda esperanza de revisar o retirar la sentencia del Tribunal Militar Revolucionario» (pág. 50). «El Tribunal Militar Revolucionario es instrumento fiel e indispensable de la Dictadura del Proletariado y debe conducir a la clase obrera, por encima de una devastación inaudita, por encima de océanos de sangre y de lágrimas [...], al mundo del trabajo libre, de la felicidad de los obreros y de la belleza» (pág. 59).

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