¿Hay algo con lo que podamos confrontar estos datos? En 1907 un grupo de activistas sociales publicó una recopilación de artículos titulada Contra la pena de muerte(dirigida por Ghernett). Contenía una lista de todos los condenados a muerte entre 1826 y 1906. Los redactores concedían que la lista no era completa (aunque no presenta más lagunas que los datos recogidos por Latsis durante la guerra civil). La relación aportaba 1.397 nombres, de los que había que descontar 233 (por conmutación de pena) y los 270 que seguían con orden de busca y captura (principalmente, insurgentes polacos que habían huido a Occidente). Quedaban, pues, 894 personas. Teniendo en cuenta que dicha lista cubre un periodo de ochenta años, la cifra es 255 veces menor que la de los chekistas, quienes, además, incluyen menos de la mitad de las gubernias (y encima no tienen en consideración los abundantes fusilamientos del Cáucaso Norte y del Bajo Volga). Cierto que los autores de la recopilación dan a continuación una segunda cifra, esta vez estimada(seguramente de manera que corrabore sus propósitos), según la cual fueron condenadas a muerte (aunque ello no implica que fueran ejecutadas, porque con frecuencia se concedían indultos) 1.310 personas tan sólo en el año 1906. Se trataba precisamente del momento en que la famosa reacción de Stolypin cobró más intensidad (en respuesta a un terror revolucionario que se había desbordado). Sobre este periodo existe además otra cifra: 950 ejecuciones en seis meses. (La época de los consejos de guerra de Stolypin duró exactamente eso: seis meses justos.) [179] 8Resulta horrible decirlo, pero para unos nervios tan templados ya como los nuestros la cifra se queda corta, porque si calculamos la cantidad que correspondería a la Cheká en medio año, nos seguiría dando el triple,y eso sólo en veinte gubernias, y además sin contar el resto de juicios y tribunales qu etambién dictaban condenas a muerte.

¿Cómo que tribunales?

¡Pues claro que sí! Entre los órganos que se crearon al mes de la Revolución de Octubre había también tribunales. En primer lugar, los tribunales populareslibremente elegidos por los obreros y campesinos, pero siempre a condición de que los jueces contaran con «experiencia política en las organizaciones proletarias del partido», y sólo después de que en los soviets de distrito los comités ejecutivos llevaran a cabo una «meticulosa comprobación de que los candidatos estaban a la altura de las funciones asignadas», funciones de las que, por otra parte, esos mismos comités podían separarlos en cualquier momento. (Decreto sobre Tribunales n° 1, 24 de noviembre/7 de diciembre de 1917, artículos 12 y 13.) De esta manera, los tribunales populares dejaron de elegirse por sufragio universal y simplemente pasaron a ser designados por los comités ejecutivos del soviet, lo que venía a ser lo mismo, pues, como se sabe, los soviets encarnan los intereses de las masas trabajadoras.

En segundo lugar —aunque también podríamos decir aquí que en primer lugar—, ese mismo decreto de 24 de noviembre/7 de diciembre de 1917 instituía los Tribunales Revolucionarios de Obreros y Campesinosen comarcas y distritos. Habían sido concebidos como instrumento de la dictadura del proletariado, por lo que de manera en cierto modo espontánea estos tribunales revolucionarios proliferaron instantáneamente por todas partes, mientras que los tribunales populares, después de muchos meses, todavía no se habían constituido, sobre todo en los lugares más apartados. Ésta es la razón por la que los tribunales revolucionarios pasaron a entender de todas las causas, incluso las penales.

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