Sin embargo, explica Krylenko, publicar las versiones taquigráficas «habría sido poco práctico, por una serie de consideraciones de orden técnico»(pág. 4). Lo práctico era publicar sólo los discursos acusatorios y las sentencias de los tribunales, que por aquel entonces ya coincidían plenamente con las peticiones fiscales.

Si hay que creerle, los archivos del Tribunal de Moscú y del Tribunal Revolucionario Supremo «distaban (en 1923) de estar en el orden debido [...]. En muchas de las causas la versión taquigráfica [...] estaba escrita de manera tan ilegible que habría sido preciso suprimir páginas enteras o reconstruirlas de memoria» (¡!), y «en una serie de procesos importantísimos» (entre ellos el alzamiento de los eseristas de izquierda, el caso del almirante Shchastni y el del embajador inglés Lockhart) «no hubo presencia de taquígrafos» (págs. 4 y 5).

Es curioso, porque la condena de los socialistas revolucionarios de izquierda no fue ninguna nadería; después de las revoluciones de Febrero y Octubre, fue el tercer nudo determinante de nuestra historia: el paso a un sistema estatal monopartidista. Y no fueron pocos los fusilamientos. Y sin embargo, no hubo taquígrafos.

En cambio, la «conjura militar» de 1919 «fue liquidada por la Cheká en forma de represión extrajudicial» (pág. 7), «con lo que quedó más que probada su existencia» (pág. 44). (Fueron detenidas en total más de mil personas, [186] 5¿iban acaso a incoarle una causa a cada una de ellas?)

Así pues, ¿cómo va a poder nadie contar de forma ordenada y veraz los procesos judiciales de aquellos años...?

Sin embargo, hemos podido aprender sus principios esenciales. Así, por ejemplo, el supremo acusador nos comunica que el VTsIK estaba facultado para intervenir en cualquier proceso judicial. «El VTsIK tiene derecho ilimitadoa indultar o condenar a muerte,según su propio criterio» (pág. 13, la cursiva es mía. - A.S.). Por ejemplo, una sentencia de seis meses de cárcel podía convertirse en diez años (como comprenderá el lector, para esto no se reunía la plana mayor del VTsIK sino que bastaba con que corrigiera la sentencia en su despacho Sverdlov, pongamos por caso). En esto, explica Krylenko, «nuestro sistema se distingue y aventaja a la errónea teoría de la separación de poderes» (pág. 14), y a la teoría de la independencia del poder judicial. (Exactamente, coreaba Sverdlov: «Menos mal que en nuestro país los poderes legislativo y ejecutivo no están separados por un muro infranqueable, como ocurre en Occidente; así, todos los problemas pueden resolverse con rapidez».Especialmente por teléfono.)

Con mayor franqueza y precisión si cabe expone Krylenko, en sus discursos ante aquellos tribunales, el cometido general de la justicia soviética,en la que el tribunal es «a la vez creador de jurisprudencia (el espaciado es de Krylenko)... e instrumento político » (pág. 3, el espaciado es mío. - A.S.).

Creador de jurisprudencia porque durante cuatro años no existió código alguno: habían derogado la legislación zarista y aún no habían creado una propia. «Y que no me vengan con que nuestro Derecho penal debe atenerse de forma exclusiva a normas escritas existentes. Vivimos inmersos en un proceso de revolución...» (pág. 407). «Nuestros tribunales no serán una especie de tribunales de justicia, en ellos no van a cobrar vida las sutilezas y astucias jurídicas... Estamos creando un Derecho nuevo y unas normas éticas nuevas»(pág. 22, la cursiva es mía. - A.S.). «Por más que se hable de la ley secular del Derecho, de la justicia y demás monsergas,ya sabemos [...] lo caro que nos ha costado todo eso» (pág. 505, la cursiva es mía. - A.S.).

(En realidad, si comparamos la duración de vuestras penas con las de antes, tal vez no os haya salido tan caro. ¿Os lo parece quizá porque la justicia secular tenía más miramientos con el condenado?)

Si las sutilezas jurídicas se han vuelto superfluas es porque ya no hay que esclarecer si el acusado es culpable o inocente: la noción de culpabilidades una noción burguesa y caduca, hoy día abandonada ya (pág. 318).

Así pues, hemos oído de labios del camarada Krylenlco que el tribunal revolucionario no es una especie detribunal de justicia. En otra ocasión le oiremos incluso decir que el tribunal revolucionario no es en realidad ningúntribunal de justicia: «El Tribunal es el instrumento mediante el cual la clase obrera dirige su lucha contra sus enemigos», debe regirse «por los intereses de la Revolución [...] y perseguir los resultados que más convengan a las masas obreras y campesinas» (pág. 73):

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